Última revisión
Acuerdo de los trabajadores de someter a votación la declaración de huelga
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 3.2.b) RDL 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, están facultados para acordar la declaración de huelga directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el veinticinco por ciento de la plantilla decida que se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta.
Para la redacción del referido acuerdo, servirá de ejemplo el modelo que se muestra a continuación.
A los Representantes de Personal/Miembros del Comité de Empresa
En [PROVINCIA] a [DÍA] de [MES] de [AÑO]
Por la presente les comunicamos que los trabajadores de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] que se …
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