Última revisión
Acuerdo por el que se aprueban las cuentas anuales sin necesidad de ser auditadas de una sociedad
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Por regla general, las cuentas anuales y en su caso el informe de gestión, deberán ser revisados por auditor de cuentas. Sin embargo, de conformidad con el art. 263.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se exceptúa de esta obligación a aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
«a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.»
Además, según el apartado tercero del mismo precepto, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias anteriormente señaladas.
De acuerdo con lo expuesto, el siguiente modelo permite a los socios formalizar acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de la sociedad cuando estas no precisaren ser auditadas.
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN CUENTAS ANUALES NO AUDITADAS
En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO], siendo las [HORA] horas se hallan reunidos en el domicilio social de la Compañía la totalidad de …
Ver el documento "Acuerdo por el que se aprueban las cuentas anuales sin necesidad de ser auditadas de una sociedad"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas