Última revisión
Acuerdo de conversión de acciones al portador a nominativas. Sociedad Anónima
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Realizada la conversión de las acciones al portador en acciones nominativas, se otorgará el plazo de un mes desde la última publicación del anuncio se sustitución de títulos, para que los accionistas presenten en el domicilio de la sociedad sus acciones al portador para su canje por acciones nominativas.
Los títulos que no hayan sido presentados para su canje dentro del plazo establecido serán anulados y sustituidos por otros cuya emisión se anunciará igualmente en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el diario en el que se hubiera publicado el anuncio del canje.
Transcurridos tres años desde el día de la constitución del depósito, los títulos emitidos en lugar de los anulados podrán ser vendidos por la sociedad por cuenta y riesgo de los interesados y a través de un miembro de la bolsa, si estuviesen admitidos a negociación en el mercado bursátil, o con la intervención de notario si no lo estuviesen.
El importe líquido de la venta de los títulos será depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.
El acuerdo de los socios de una sociedad anónima sobre la conversión de las acciones al portador en nominativas habrá de documentarse en un escrito como el que se ilustra a continuación.
ACUERDO DE CONVERSIÓN DE ACCIONES AL PORTADOR A NOMINATIVAS
En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO], siendo las [HORA] horas, se hallan reunidos en el domicilio social de la compañía, presentes o …
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