Última revisión
Acta del consejo de administración que recoge el acuerdo de ejecución de una reducción de capital para incrementar la reserva legal
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
La reducción del capital viene regulada en el capítulo III del título VIII, sobre modificación de estatutos, de la Ley de Sociedades de Capital (arts. 317 a 342).
La reducción para dotar de reserva legal viene estipulada en el art. 328 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual dice que: «A la reducción del capital para la constitución o el incremento de la reserva legal será de aplicación lo establecido en los artículos 322 a 326».
El art. 322 LSC dispone que «1. En las sociedades de responsabilidad limitada no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas.
2. En las sociedades anónimas no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital».
Sobre el balance que sirve de base a la operación, habrá que acudir al art. 323 LSC, que determina que «1. El balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad.
2. El balance y el informe de auditoría se incorporarán a la escritura pública de reducción».
El destino del excedente lo regula el art. 325 LSC, cuyo tenor es el siguiente: «En las sociedades anónimas, el excedente del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción del capital por pérdidas deberá atribuirse a la reserva legal sin que ésta pueda llegar a superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra de capital».
De acuerdo con los citados preceptos, el siguiente formulario ilustra el acta en la que se recoge el acuerdo del consejo de administración de una S.A. para reducir capital e incrementar la reserva legal.
ACTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD [NOMBRE_EMPRESA], S.A.
En [LOCALIDAD], siendo las [HORA] del día [FECHA], en el domicilio social de [NOMBRE_EMPRESA], S.A., sito en [DOMICILIO], …
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