Acta del consejo de admin...r pérdidas

Última revisión
01/01/2023

Acta del consejo de administración declarando ejecutado acuerdo de reducción de capital en Sociedad Anónima para compensar pérdidas

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

La reducción del capital viene regulada en el Capítulo III del Título VIII «Modificación Estatutos» de la LSC (arts. 317 a 342).

La reducción por pérdidas viene estipulada en los arts. 320 a 327 de la Ley de Sociedades de Capital.

Dice el art. 320 LSC que «Cuando la reducción tenga por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, deberá afectar por igual a todas las participaciones sociales o a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privilegios que a estos efectos hubieran podido otorgarse en la ley o en los estatutos para determinadas participaciones sociales o para determinadas clases de acciones».

Los presupuestos para reducir el capital por pérdidas lo otorga el art. 322 de la LSC que dice: 

«1. En las sociedades de responsabilidad limitada no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas.

2. En las sociedades anónimas no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital».

Sobre el balance que sirve de base a la operación, habrá que acudir al art. 323 de la LSC, que dice:

«1. El balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad.

2. El balance y el informe de auditoría se incorporarán a la escritura pública de reducción».

El destino del excedente lo regula el art. 325 de la LSC, que dice: «En las sociedades anónimas, el excedente del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción del capital por pérdidas deberá atribuirse a la reserva legal sin que ésta pueda llegar a superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra de capital».


ACTA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD [NOMBRE_EMPRESA] S.A.

En [LOCALIDAD], siendo las [HORA] del día [FECHA], en el domicilio social de [NOMBRE_EMPRESA], S.A., sito en [DOMICILIO], estando presentes la totalidad de los consejeros de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], S.A., se celebra una reunión del Consejo de Administración de esta sociedad.

El presente Consejo fue convocada en virtud de lo est...

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