Última revisión
Modelo 840. Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. (Telemático)
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 02/01/2023
Resumen:
Modelo 840. IAE. Declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
OBJETO
1.- Declaraciones de alta en la actividad:
* Por inicio de actividad se presenta en el transcurso de 1 mes a contar desde la fecha de inicio de la actividad.
* Por pérdida de la exención se presenta durante el mes de diciembre anterior al año en que resulta obligado al pago
2.- Declaraciones de variación: Se presentan en el plazo de 1 mes a contar desde que se produjo la variación. Ésta puede ser de orden físico, económico o jurídico.
3.- Declaraciones de baja:
* Por cese en la actividad: Se presenta en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que se produjo el cese.
* Por acceder a la aplicación de una exención: Se presenta durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que el sujeto pasivo queda exonerado de IAE.
DESTINATARIOS
* Las entidades que realicen una o varias actividades económicas en territorio español y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.
* Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
- Las declaraciones de alta a las que se hace referencia en el párrafo primero del apartado 1 deberán presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad.
- Las declaraciones de variación se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
- Las declaraciones de baja deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo el cese. En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, el plazo indicado comenzará a partir del momento de fallecimiento.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Telemática
Oficinas de la AEAT
NORMATIVA
- Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
- Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.