Última revisión
Modelo 763. Autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales. (Telemático)
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Modelo 763. Autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales.
OBJETO
Facilitar la presentación trimestral del Impuesto sobre actividades de juego.
DESTINATARIOS
Sujetos pasivos del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales.
⇒ Serán sujetos pasivos a título de contribuyentes, las personas físicas, jurídicas o las entidades recogidas en el apdo. 4 del Art. 35, LGT que operen, organicen o desarrollen las actividades gravadas por este impuesto.
⇒ Serán responsables solidarios del pago del impuesto, con carácter general, quienes ofrezcan, por cualquier medio, actividades de juego a personas con residencia fiscal en España, así como quienes obtengan beneficios por el desarrollo del juego, en ambos casos con independencia del territorio desde el que actúe el operador de juego, siempre que no hubieran constatado que los operadores celebran u organizan dichas actividades de juego con los necesarios títulos habilitantes. También serán responsables solidarios, si no constatan la existencia de los mencionados títulos habilitantes, los dueños o empresarios de infraestructuras y los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando debieran razonablemente presumir que dichas infraestructuras o servicios se utilizan o sirven específicamente para la celebración de actividades de juego reguladas en esta Ley. → Para evitar incurrir en la responsabilidad regulada en este apartado, cualquier persona o entidad podrá constatar a través de la página web de la Comisión Nacional del Juego la información necesaria para saber si una actividad cuenta con los títulos habilitantes necesarios para su desarrollo.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Este modelo se presentará ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
La presentación del modelo 763, autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, será trimestral y se efectuará durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural del año.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Telemática
NORMATIVA
- Orden HAC/1363/2018, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.