Última revisión
Modelo 671. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones. Gipuzkoa
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 02/01/2023
Resumen:
Modelo 671. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones. Guipuzk
DESTINATARIOS
Las personas que reciben una donación (donatarios) y demás transmisiones gratuitas "inter vivos" (cuando ambas partes del negocio jurídico están vivas) son los sujetos pasivos de este impuesto y deberán presentar el modelo 671.
Han de presentar el modelo 671, las personas que reciben una donación (donatarios) y demás transmisiones gratuitas "inter vivos" (cuando ambas partes del negocio jurídico están vivas).
PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación deberá realizarse en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause o celebre el acto o contrato.
En las adquisiciones de bienes o derechos cuya efectividad se halle suspendida de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Norma Foral del Impuesto, el plazo a que se refiere el apartado anterior empezará a contarse a partir del día en que dichas limitaciones desaparezcan.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Por vía telemática, a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea.
Sin embargo, el modelo 671 no se podrá presentar por vía telemática en los supuestos siguientes:
Cuando el hecho imponible se encuentre documentado en escritura pública.
Cuando el hecho imponible consista en la extinción de usufructo.
Cuando el hecho imponible consista en la adquisición de un vehículo.
NOTA: Los sujetos integrados en colectivos que hayan formalizado convenio con el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, no estarán sometidos a la restricción mencionada.
Cuando la presentación se efectúe por vía telemática con cuota a ingresar, la autoliquidación no se considerará presentada hasta que no se realice su ingreso por medios electrónicos a través de la pasarela de pagos.
Soporte papel: Mediante la cumplimentación y entrega del impreso 671.
Cuando la presentación se efectúe en soporte papel con cuota a ingresar, el importe de la autoliquidación se ingresará previamente a través de las Entidades financieras colaboradoras, procediendo a continuación las o los contribuyentes a presentar el modelo acompañado de la documentación correspondiente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Cuando la presentación se efectúe en soporte papel y no resulte cuota tributaria a ingresar, el modelo junto con la documentación correspondiente, se presentará directamente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.
NORMATIVA
- Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Decreto Foral 1/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Orden Foral 29/2021, de 29 de enero, por la que se aprueban los modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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