Última revisión
Modelo 591 para la declaración anual de operaciones con contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Están obligados a la presentación del modelo 591 las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que satisfagan importes a los contribuyentes del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica. Mediante su presentación será posible la obtención del importe de cobro por parte de los obligados al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Los obligados procederán a presentar el modelo 591 a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para lo cual deberán tener instalado en el navegador un certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la normativa vigente. Si la presentación telemática la realizara una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será dicha persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico.
Normativa aplicable: