Última revisión
Modelo 581. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación. II.EE. (Telemático)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/01/2023
Modelo 581.Declaración Liquidación. Impuestos sobre Hidrocarburos.
OBJETO
Cumplimiento de requisitos formales para la presentación de declaraciones-liquidaciones de productos objeto de los Impuestos Especiales.
DESTINATARIOS
Destinatarios: sujetos pasivos del impuesto sobre hidrocarburos.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Estos modelos se dirigirán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Se deberá presentar un modelo 581 por cada Comunidad Autónoma de destino de productos gravados con tipo estatal especial.
Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración.
Período: Según la tabla siguiente:
1 enero 2 febrero 3 marzo 4 abril 5 mayo 6 junio.
7 julio 8 agosto 9 septiembre 10 octubre 11 noviembre 12 diciembre.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Telemática
NORMATIVA
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Orden HAC/135/2019, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
Orden HAP/71/2013, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, y otra normativa tributaria.
ORDEN EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestion en relacion con los Impuestos Especiales de Fabricacion y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaracion-liquidacion del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentacion, asi como las condiciones generales y el procedimiento para su presentacion por medios telematicos.
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