Última revisión
Modelo 566. Impuesto sobre las labores del tabaco. Autoliquidación. Álava
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 02/01/2023
Resumen:
Modelo 566. Impuesto sobre las labores del tabaco. Autoliquidación.
DESTINATARIOS
Fabricas de labores de tabaco, depósitos fiscales de labores de tabaco y destinatarios/as registrados de labores del tabaco.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Presentación y pago mensual: los veinticinco primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos, excepto la correspondiente al mes de diciembre, que se presentará durante el mes de enero del año siguiente.
No obstante, cuando a lo largo de un periodo de liquidación resulten aplicables tipos de gravamen diferentes por haber sido éstos modificados, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una autoliquidación, con ingreso de las cuotas correspondientes, por cada periodo de tiempo en que hayan sido aplicados cada uno de los tipos de gravamen.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Presencial
NORMATIVA
ORDEN FORAL 205/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 15 de marzo, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación.
Orden Foral 24/2023, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 23 de enero, por la que se modifica el plazo de presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones y declaraciones.