Última revisión
Modelo 562. Impuesto sobre Productos Intermedios. Autoliquidación. Álava
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 02/01/2023
Resumen:
Modelo 562. Impuesto sobre Productos Intermedios. Autoliquidación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Período de liquidación: un trimestre natural, salvo que se trate de sujetos pasivos cuyo período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido sería, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, mensual, en cuyo caso será también mensual el período de liquidación de estos impuestos.
Presentación y pago trimestral: deberá presentarse dentro de los veinticinco primeros días hábiles del segundo mes siguiente a aquél en que se han producido los devengos.
Presentación y pago mensual: deberá presentarse dentro de los veinticinco primeros días hábiles del tercer mes siguiente a aquél en que se han producido los devengos.
No obstante, cuando a lo largo de un periodo de liquidación resulten aplicables tipos de gravamen diferentes por haber sido éstos modificados, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una autoliquidación, con ingreso de las cuotas correspondientes, por cada periodo de tiempo en que hayan sido aplicados cada uno de los tipos de gravamen.
NORMATIVA
ORDEN FORAL 205/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 15 de marzo, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación.
Orden Foral 24/2023, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 23 de enero, por la que se modifica el plazo de presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones y declaraciones.