Última revisión
Modelo 560. Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-Liquidación. Álava
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 02/01/2023
Resumen:
Modelo 560: Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación
DESTINATARIOS
Serán contribuyentes del impuesto, cuando realicen suministros de energía eléctrica al consumidor. Así como, en los supuestos establecidos en la normativa, aquellos contribuyentes que consuman la energía eléctrica generada por ellos mismos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación del modelo 560 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará dentro de los veinticinco primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación, excepto la presentación e ingreso correspondientes al último período del año, que se efectuarán durante el mes de enero del año siguiente.
La presentación del modelo 560 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria, cuando el periodo de liquidación sea anual, se efectuará dentro de los veinticinco primeros días naturales del mes de abril siguiente a la finalización de dicho periodo.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Telemática
Presencial
NORMATIVA
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Orden Foral 55/2022, de la Primera Teniente Diputado General y Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 2 de febrero, por la que se aprueba el modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación y establecimiento de la forma y procedimiento para su presentación.
Orden Foral 603/2020, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por Internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades.
Orden Foral 24/2023, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 23 de enero, por la que se modifica el plazo de presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones y declaraciones.