Última revisión
Modelo 391. IVA. Régimen Simplificado. Bizkaia.
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 02/01/2023
Resumen:
Modelo 391. IVA. Régimen Simplificado. Bizkaia.
DESTINATARIOS
Este modelo se utilizará por aquellos sujetos pasivos que tributen en el régimen simplificado de IVA y, en su caso, en el régimen general por la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación deberá efectuarse en el periodo de tiempo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 del mismo mes.
FORMAS DE PRESENTACIÓN
La presentación del modelo 391 se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinadas personas o entidades obligadas tributarias.
En los supuestos no previstos en el párrafo anterior de este artículo, la presentación del modelo 391 podrá realizarse en soporte papel.
Las autoliquidaciones que originen una cantidad a ingresar podrán ser presentadas, además de por vía telemática, en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria o en la Caja de la Hacienda Foral de Bizkaia.
Las autoliquidaciones que supongan una cantidad a compensar o a devolver podrán ser presentadas, además de por vía telemática, en el Departamento de Hacienda y Finanzas o en las oficinas descentralizadas de la Hacienda Foral de Bizkaia.
NORMATIVA
ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2199/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática.
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