Última revisión
Modelo 391. Declaración liquidación anual. Gipuzkoa
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 02/01/2023
Resumen:
Modelo 391. Declaración-liquidación anual del IVA. Régimen Simplificado
DESTINATARIOS
Contribuyentes que realicen exclusivamente Actividades que pueden acogerse al Régimen Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, obligados a presentar, trimestralmente, declaración mediante el modelo 310.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Anual. A presentar dentro de los 31 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
FORMA DE PRESENTACIÓN
- Internet: Para los ejercicios 2018 y siguientes desde la plataforma web ZergaBidea y para los ejercicios 2017 y anteriores mediante la transmisión efectuada desde Gipuzkoataria del archivo obtenido de los programas de ayuda (domiciliando el resultado en caso de que el resultado sea a ingresar). Modalidad obligatoria para determinados colectivos.
- Papel: Mediante cumplimentación y entrega del impreso 391.
NORMATIVA
DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero.