Última revisión
Modelo 368. Declaración del IVA. Regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos. (Telemático)
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Modelo 368. Declaración de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.
OBJETO
Presentación y pago de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (MOSS). Consulta de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (MOSS).
DESTINATARIOS
a) Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad en el sentido del artículo 163 octiesdecies.Dos.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, acogidos al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, cuyo Estado miembro de identificación sea España (Régimen exterior a la Unión).
b) Los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, en el sentido del artículo 163 unvicies.Dos.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, acogidos al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, cuyo Estado miembro de identificación sea España (Régimen de la Unión).
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Este modelo se dirigirá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Será presentado por cada trimestre natural, dentro del plazo de veinte días a partir del final del período al que se refiera la citada declaración e independientemente de que en el periodo de declaración hayan suministrado o no servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Telemática.
NORMATIVA
Orden HAP/460/2015, de 10 de marzo, por la que se aprueba el modelo 368 de "Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido" y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación del mismo.