Modelo 309. IVA. Autoliqu...a. Bizkaia

Última revisión
02/01/2023

Modelo 309. IVA. Autoliquidación no periódica. Bizkaia

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Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 02/01/2023

Resumen:

Modelo 309. IVA. Autoliquidación no periódica. Bizkaia

DESTINATARIOS

Este modelo se presentará:
1. Por las personas y entidades que se indican a continuación en la medida en que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes y estén identificadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por haber alcanzado su volumen de adquisiciones intracomunitarias el límite establecido en el artículo 14 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o por haber ejercitado la opción contemplada en el mismo artículo:
a) Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando se trate de adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
b) Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.
2. Por los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen en el ejercicio de su actividad entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cuando resulten ser sujetos pasivos de dicho tributo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2.° de su Norma Foral reguladora.
3. Por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia y que estén obligados al pago de dicho impuesto y del citado recargo por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado uno, número 2.° de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. De la misma forma, habrán de presentar el modelo citado los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando realicen operaciones en relación con las cuales hayan ejercitado la renuncia a la aplicación de la exención contemplada en el artículo 20, apartado dos de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 8, apartado 1 de su Reglamento.
4. Por las personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, a título oneroso.
5. Por las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes distintos de los medios de transporte nuevos que estén sujetas al Impuesto, así como cuando se reputen empresarios o profesionales de acuerdo con lo dispuesto por el apartado cuatro del artículo 5 de la Norma Foral del Impuesto.
6. Por los adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que tengan la condición de empresarios o profesionales del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estén facultados para presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo de dicho tributo, la autoliquidación correspondiente y para ingresar el impuesto resultante de la operación de adjudicación, en los términos previstos en la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
7. Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
8. Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen el ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del citado régimen especial, según lo dispuesto en el artículo 49.bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
9. Por aquellos sujetos pasivos del IVA para los que así se determine.

PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación de la autoliquidación correspondiente al modelo 309 y el ingreso resultante de la misma se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al último período de liquidación deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente.
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las autoliquidaciones correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, en cuyo caso el plazo de presentación del modelo 309 será de un mes desde la realización de la operación y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva de dichos medios de transporte.
Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentación será de un mes, a contar desde el pago del importe de la adjudicación.

FORMA DE PRESENTACIÓN
Telemática.

NORMATIVA
ORDEN FORAL 2131/2018, de 21 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 309 de autoliquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido y su tramitación por medios electrónicos.
ORDEN FORAL 945/2022, de 21 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2131/2018, de 21 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 309 de autoliquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido y su tramitación por medios electrónicos.

 


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