Última revisión
Modelo 303. IVA. Autoliquidación. Álava
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Modelo 303. IVA. Autoliquidación
DESTINATARIOS
Sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen el Régimen General del Impuesto o cualquier otro de los Regímenes del mismo, a excepción del Régimen Especial del Grupo de Entidades, Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Régimen de Recargo de Equivalencia y del Régimen Simplificado
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Durante los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral o mensual, según proceda, excepto la correspondiente al mes de julio que puede presentarse hasta el 10 de septiembre.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Para aquellos sujetos pasivos que no estén obligados a presentar las autoliquidaciones de forma telemática, la autoliquidación con resultado “A ingresar” deberá presentarse en las Entidades Bancarias de crédito o ahorro autorizadas para actuar como Entidades Colaboradoras por la Diputación Foral de Álava. Si el resultado de la autoliquidación fuera “A compensar” o “A devolver”, deberá presentarse en el Servicio de Relación con los Contribuyentes “Ventanilla Única”
NORMATIVA
- Orden Foral 8/2023, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de Entidades y la Orden Foral 765/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de diciembre, de aprobación de los Modelos 390 y 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Orden Foral 506/2021 de 13 de agosto, por la que se modifica la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de Entidades.
- Orden Foral 603/2020, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por Internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades.
- Orden Foral 46/2009, de 2 de febrero, por la que se aprueban diversos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido.