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Modelo 213. IRNR. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. (Telemático)
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 02/01/2023
Resumen:
Modelo 213. IRNR. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.
OBJETO
Facilitar la presentación de la autoliquidación del Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.
DESTINATARIOS
Están obligados a presentar esta autoliquidación las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal (las referencias normativas a paraíso fiscal se entienden efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa), que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos, a las que se refiere el artículo 40 de la Ley del Impuesto.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La autoliquidación se presentará por cada inmueble. El plazo de presentación de las autoliquidaciones es el mes de enero siguiente a la fecha de devengo del Gravamen Especial, que es el 31 de diciembre de cada año. En caso de presentación telemática por internet se podrá domiciliar el pago del importe a ingresar desde el día 1 al 25 del mes de enero.
FORMA DE PRESENTACIÓN
La autoliquidación se presentará ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble sobre el que recaiga la propiedad o el derecho real de goce o disfrute.
- Telemática
- Entidades colaboradoras
- Oficinas de la AEAT
NORMATIVA
Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
PLANTEAMIENTO
Una sociedad A vende mercancías por valor de 1.000 euros (21 por ciento
Transcurridos dos meses desde la operación, se notifica a la sociedad A que la sociedad B ha sido declarada judicialmente en situación de concurso.
Pasados tres meses desde la declaración de concurso, se alcanza un convenio con los acreedores que prevé una quita del 40 por ciento, cobrándose finalmente 600 euros (
Se pregunta la sociedad A qué asientos contables debe realizar:
- En el momento inicial de la venta de las mercancías.
- En el momento posterior cuando el cliente se declara en concurso de acreedores.
- En el momento de aprobarse el convenio del concurso de acreedores de la sociedad B.
RESPUESTA
La compañía A practicará por la venta realizada el siguiente asiento:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
430 Clientes | 1.210 euros | |
700 Venta de mercaderías | 1.000 euros | |
477 HP | 210 euros |
Transcurridos dos meses desde la operación, se notifica a la sociedad A que la sociedad B ha sido declarada judicialmente en situación de concurso, debiendo anotarse el siguiente apunte:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
436 Clientes de dudoso cobro | 1.210 euros | |
430 Clientes | 1.210 euros |
En el momento de declarar que está en concurso de acreedores B, la sociedad A tendrá que reclasificar el crédito y se deberá imputar la pérdida junto con la correspondiente provisión por deterioro.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
694 Pérdidas por deterioro de créditos | 1.000 euros | |
490 Deterioro de valor de créditos | 1.000 euros |
Según dispone la Ley del IVA
Contablemente, debemos anular la cuota de
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
477 HP | 210 euros | |
436 Clientes de dudoso cobro | 210 euros |
Posteriormente, cobramos el 60 por ciento de la deuda, o sea, 726 euros (
1. Dotamos de nuevo la parte del
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
436 Clientes de dudoso cobro | 126 euros | |
477 HP | 126 euros |
2. Dotamos como gasto el deterioro del 40 por ciento del crédito:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
436 Clientes de dudoso cobro | 400 euros | |
650 Pérdidas de créditos incobrables (1000 x 0,4) | 400 euros |
3. Y revertimos el 60 por ciento que ahora se cobra (sin
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
436 Clientes de dudoso cobro | 600 euros | |
430 Clientes | 600 euros |
Por el cobro:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
430 Clientes | 726 euros | |
572 Bancos | 726 euros |
Así pues, acabamos imputando en la cuenta de ingresos la cantidad que finalmente cobramos y, por otro lado, suprimimos la provisión por deterioro del crédito:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
490 Deterioro de valor de créditos | 600 euros | |
794 Reversión del deterioro de créditos | 600 euros |