Última revisión
Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente. (Telemático)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/01/2023
Modelo 211. IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.
OBJETO
Facilitar la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.
DESTINATARIOS
Adquirentes de bienes inmuebles situados en territorio español a transmitentes no residentes sin establecimiento permanente.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El adquirente deberá presentar autoliquidación de la retención e ingresar su importe en el plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble.
FORMA DE PRESENTACIÓN
- Telemática
- Entidades colaboradoras
- Oficinas de la AEAT
NORMATIVA
- Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
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