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Modelo 192. Declaración Informativa. Operaciones con Letras del Tesoro. Declaración Anual. (Telemático)
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Modelo 192. Declaración Informativa. Operaciones con Letras del Tesoro. Declaración anual.
OBJETO
Facilitar la presentación de la declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro.
DESTINATARIOS
Entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, respecto de las operaciones realizadas por cuenta de sus comitentes, y a la Central de Anotaciones, respecto de las operaciones por cuenta propia realizadas por los titulares de cuentas en aquélla.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
En el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las operaciones con Letras del Tesoro realizadas durante el año natural inmediato anterior.
FORMA DE PRESENTACIÓN
- Telemática.
NORMATIVA
- Orden de 4 de octubre de 2001 por la que se aprueba el modelo 192 de declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso y se modifica la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
PLANTEAMIENTO
Una sociedad A vende mercancías por valor de 1.000 euros (21 por ciento
Transcurridos dos meses desde la operación, se notifica a la sociedad A que la sociedad B ha sido declarada judicialmente en situación de concurso.
Pasados tres meses desde la declaración de concurso, se alcanza un convenio con los acreedores que prevé una quita del 40 por ciento, cobrándose finalmente 600 euros (
Se pregunta la sociedad A qué asientos contables debe realizar:
- En el momento inicial de la venta de las mercancías.
- En el momento posterior cuando el cliente se declara en concurso de acreedores.
- En el momento de aprobarse el convenio del concurso de acreedores de la sociedad B.
RESPUESTA
La compañía A practicará por la venta realizada el siguiente asiento:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
430 Clientes | 1.210 euros | |
700 Venta de mercaderías | 1.000 euros | |
477 HP | 210 euros |
Transcurridos dos meses desde la operación, se notifica a la sociedad A que la sociedad B ha sido declarada judicialmente en situación de concurso, debiendo anotarse el siguiente apunte:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
436 Clientes de dudoso cobro | 1.210 euros | |
430 Clientes | 1.210 euros |
En el momento de declarar que está en concurso de acreedores B, la sociedad A tendrá que reclasificar el crédito y se deberá imputar la pérdida junto con la correspondiente provisión por deterioro.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
694 Pérdidas por deterioro de créditos | 1.000 euros | |
490 Deterioro de valor de créditos | 1.000 euros |
Según dispone la Ley del IVA
Contablemente, debemos anular la cuota de
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
477 HP | 210 euros | |
436 Clientes de dudoso cobro | 210 euros |
Posteriormente, cobramos el 60 por ciento de la deuda, o sea, 726 euros (
1. Dotamos de nuevo la parte del
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
436 Clientes de dudoso cobro | 126 euros | |
477 HP | 126 euros |
2. Dotamos como gasto el deterioro del 40 por ciento del crédito:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
436 Clientes de dudoso cobro | 400 euros | |
650 Pérdidas de créditos incobrables (1000 x 0,4) | 400 euros |
3. Y revertimos el 60 por ciento que ahora se cobra (sin
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
436 Clientes de dudoso cobro | 600 euros | |
430 Clientes | 600 euros |
Por el cobro:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
430 Clientes | 726 euros | |
572 Bancos | 726 euros |
Así pues, acabamos imputando en la cuenta de ingresos la cantidad que finalmente cobramos y, por otro lado, suprimimos la provisión por deterioro del crédito:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
490 Deterioro de valor de créditos | 600 euros | |
794 Reversión del deterioro de créditos | 600 euros |