Última revisión
Modelo 140. IRPF. Deducción por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones.
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/01/2023
Modelo 140. IRPF. Deducción por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones.
OBJETO
- Solicitar el abono anticipado mensual de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Para cada menor o descendiente que dé derecho a la deducción por maternidad se presentará una solicitud.
- Deducir de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de 2015 y el importe incrementado, por gastos de guardería o en centros de educación infantil, a partir de la declaración de 2018.
- El importe máximo es de 1.200 € anuales por cada hijo.
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que cumplas los requisitos.
No obstante, cuando tengas derecho a la deducción por haberte dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, en el mes en que alcances el periodo mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 €.
DESTINATARIOS
* Mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendiente.
* Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
* El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
* El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
Por descendientes que:
- en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
- en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Este modelo se dirigirá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
La solicitud del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ajustada al modelo 140, deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma.
La comunicación de cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de comunicar dichas variaciones en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.
FORMAS DE PRESENTACIÓN
Telemática
Telefónica
Oficinas de la AEAT
Oficinas de Correos
NORMATIVA
- Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.
- Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado y otra normativa tributaria.
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