Última revisión
Modelo 131 de autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF de empresarios y profesionales que desarrollan actividades económicas en estimación objetiva. (Telemático)
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Apobado por Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, el modelo 131 se encuentra disponible en la sede electrónica de la AEAT y permite la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a actividades económicas en estimación objetiva.
Deberán presentarlo los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas y forestales, y determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación objetiva, siempre que conforme al art. 107 RIRPF estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el pago fraccionado en el Tesoro en concepto de pago a cuenta del citado impuesto.
El modelo 131 deberá presentarse, según los casos:
- De forma electrónica a través de internet.
- En papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia ributaria en su sede electrónica (cuando el obligado tributario no deba presentar la autoliquidación obligatoriamente de forma electrónica), en las oficinas de la AEAT y entidades colaboradoras.
Será presentado entre los días 1 y 20, ambos inclusive, de los meses de abril, julio y octubre, en relación con los pagos fraccionados correspondientes, respectivamente, a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año natural. El plazo para efectuar la presentación del modelo 131 correspondiente al cuarto trimestre es el comprendido entre los días 1 y 30 del mes de enero del año natural inmediato siguiente. Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.