Última revisión
Modelo 130. IRPF. Pago fraccionado. Contribuyentes del IRPF que ejercen actividades económicas. Gipuzkoa
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Modelo 130. Pagos Fraccionados. Contribuyentes del IRPF que ejercen actividades económicas
DESTINATARIOS
Todas las personas que ejerzan actividades están obligados a realizar los pagos fraccionados, y a presentar el modelo 130, excepto:
- profesionales cuando, en el año natural anterior, al menos el 50% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
- contribuyentes con actividades agrícolas o ganaderas si, en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Si el resultado del pago fraccionado es igual a cero no hay que presentar el modelo 130.
Si se ha optado por domiciliar el pago fraccionado, a través del modelo 005, no es necesario presentar este modelo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Los modelos 130 se deben presentar en las siguientes fechas:
Primer trimestre: del 1 de abril al 10 de mayo
Segundo trimestre: del 1 de julio al 10 de agosto
Tercer trimestre: del 1 de octubre al 10 de noviembre
Cuarto trimestre: del 1 de enero al 10 de febrero del año siguiente
FORMA DE PRESENTACIÓN
a) Por medios electrónicos: La presentación por medios electrónicos se realizará por Internet, desde la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.
El modelo a presentar se podrá confeccionar, bien cumplimentando los datos requeridos al efecto por la propia plataforma Zergabidea, bien mediante otros programas que permitan obtener ficheros electrónicos con los mismos formatos, características y especificaciones que los previstos en el anexo II de esta orden foral, los cuales se presentarán a través de Zergabidea tras su descarga en dicha plataforma.
b) Soporte papel, que se deberá ajustar al diseño que figura como anexo I de la presente orden foral. El citado soporte comprende dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado o la interesada.
NORMATIVA
- Orden Foral 552/2022, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 121/2018 de 15 de marzo, por la que se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado.
- Orden Foral 121/2018 de 15 de marzo, por la que se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado.
- DECRETO FORAL 33/2014, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.