Modelo 045. Tasa fiscal s...n. Estatal

Última revisión
06/03/2023

Modelo 045. Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación. Estatal

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Orden: fiscal

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Fecha última revisión: 06/03/2023

Resumen:

Modelo 045. Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación.

OBJETO
Modelo por el que se liquida la Tasa fiscal sobre el juego a través de maquinas o aparatos automáticos. La presentación se realizará por cada máquina o aparato automático que sea objeto de declaración y exclusivamente cuando el rendimiento o la gestión de la tasa no estén cedidos a la Comunidad Autónoma correspondiente.

DESTINATARIOS
Sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego a través de maquinas o aparatos automáticos, en aquellas Comunidades Autónomas que no tengan delegadas las funciones de gestión.

ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Este modelo se dirigirá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Máquinas autorizadas en años anteriores:
Declaración-liquidación: en los veinte primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre.
- Máquinas de nueva autorización:
Una vez expedida la Guía de Circulación, y solicitada la autorización de explotación. Los trimestres pendientes de vencimiento, en los veite primeros días de los meses que, en su caso, proceda.

FORMA DE PRESENTACIÓN
- Telemática
- En papel: en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administración dependiente de la misma, en cuya demarcación territorial esté instalada la máquina el día del devengo o donde se desee instalar si se trada de nueva autorización.En dicha oficina, se presentará, una vez efectuado el pago, el ejemplar para la Administración, a los efectos de preveerse del destino que, en prueba de dicho pago, deberá adherirse a la máquina correspondiente.

NORMATIVA
Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.