Última revisión
Modelo 043 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego del bingo. Comunidad Autónoma de Galicia
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego realizado en bingos deben cumplir sus obligaciones tributarias telemáticamente, a través de las aplicaciones informáticas a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria (OVT). Mediante el presente modelo oficial 043, habrán de autoliquidar y presentar el impuesto a través de las aplicaciones informáticas de la OVT.
Además de la presentación y pago de autoliquidación mensual modelo 043, los obligados al pago de este impuesto deben:
- Darse de alta en el Censo electrónico de salas de bingo de Galicia (Cesbiga).
- Presentar la solicitud de autorización de acceso a la OVT, momento en que la Administración tributaria procederá a dar de alta la sala de bingo en el Cesbiga.
- Declarar la modificación de datos censuales de la sala de bingo.
- Si se produjese alguna modificación en los datos inscritos en el censo, los sujetos pasivos deben presentar comunicación electrónica mediante el modelo 006 en el plazo de veinte días naturales contados desde el momento en que se produzca dicha modificación.
- También se utilizará el modelo 006 para el supuesto de cambio de sujeto pasivo.
- La solicitud (modelo S) y suministro de cartones se realiza igualmente de forma telemática, a través de la aplicación informática a su disposición en la OVT.
Se debe pagar y presentar autoliquidación por este impuesto dentro de los primeros veinte días de cada mes. Esta autoliquidación se referirá a las partidas de bingo celebradas en la sala en el mes inmediato anterior.