Última revisión
Modelo 002. Registro de trabajadores fronterizos. Gipuzkoa
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 02/01/2023
Resumen:
Modelo 002. Registro de trabajadores fronterizos
OBJETO
Las personas residentes en Francia que obtengan en el Territorio Histórico de Gipuzkoa sueldos, salarios, derivados del trabajo personal, a excepción de ciertas retribuciones públicas, podrán inscribirse en el Registro de trabajadores fronterizos a fin de que los rendimientos del trabajo obtenidos no estén sujetos a tributación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, no procediendo, por lo tanto, la práctica de retención en origen.
DESTINATARIOS
Aquellos trabajadores o trabajadoras residentes en Francia que, cumpliendo ciertos requisitos, deseen solicitar el alta, la modificación o la baja en el Registro de Trabajadores Fronterizos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El modelo 002 deberá presentarse en los siguientes plazos:
La solicitud de alta podrá presentarse en cualquier momento.
La solicitud de modificación deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de variación de los lugares de residencia habitual o de prestación del trabajo por cuenta ajena consignados en las solicitudes de alta.
La solicitud de baja derivada de la pérdida de los requisitos para gozar de la condición de trabajador fronterizo deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca dicha pérdida.
La solicitud de baja voluntaria podrá presentarse en cualquier momento.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Papel: Mediante la cumplimentación y entrega del impreso 002.
Internet: Mediante transmisión efectuada desde ZergaBidea.
NORMATIVA
DECRETO FORAL 90/1996, de 10 de diciembre, por el que se crea en el Departamento de Hacienda y Finanzas un Registro de Trabajadores Fronterizos.
Orden Foral 65/2023, de 8 de febrero, por la que se aprueba el modelo 002 de solicitud de alta, modificación y baja en el Registro de Trabajadores Fronterizos y se establece el lugar y plazo para su presentación.