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Listado de trabajadores a los que se les ha informado sobre riesgos específicos en caso de concurrencia de actividades empresariales.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/06/2024
Resumen:
Según arts. 4.5, 9.3 y 10.2 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero:
- Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
En [PROVINCIA], a [FECHA]
Las personas trabajadoras firmantes pertenecientes a [NOMBRE_EMPRESA_CONCURRENTE], declaran haber recibido, leído y comprendido, de la citada empresa, a los efectos de cumplimiento con los arts. 4.5, 9.3 y 10.2 del
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