Última revisión
Informe relativo al aumento de capital por compensación de créditos según lo previsto en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
En relación con el aumento de capital por compensación de créditos, establece el art. 301.2 de la Ley de Sociedades de Capital que «Al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales o de acciones que hayan de crearse o emitirse y la cuantía del aumento, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social.»
El propio artículo señala, asimismo, que si se trata de una Sociedad Anónima, también se pondrá a disposición de los socios certificación de auditor de cuentas que verifique la exactitud contable de los datos informados por los administradores en relación con los créditos a compensar, certificación que habrá de incorporarse a la escritura pública que documente la ejecución del aumento de capital.
De conformidad con lo expuesto, el modelo disponible a continuación, ilustra el informe que el órgano de administración habrá de presentar en junta general en caso de aumento de capital por compensación de créditos.
INFORME ELABORADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA [RAZON_SOCIAL] EN RELACIÓN CON LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS A SOMETER A LA JUNTA GENERAL DE [RAZON_SOCIAL]
ÍNDICE
I.- …
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