Última revisión
Modelo 571.II. EE. Aplicación del beneficio devolución de los impuestos especiales hidrocarburos. (Telemático)
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Modelo 571.II. EE. Aplicación del beneficio devolución de los impuestos especiales hidrocarburos.
OBJETO
Impuestos Especiales (II. EE). Reconocimiento previo, por la Oficina Gestora de Aduanas e Impuestos Especiales, a la aplicación del derecho a la devolución de las cuotas satisfechas por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por el consumo de productos objeto del impuesto a los que sean de aplicación los tipos establecidos en la tarifa 1ª; en usos distintos a los de combustible y carburante, y por la utilización de productos objeto del impuesto en proyectos piloto para el desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes.
DESTINATARIOS
- Artículo 109 y siguientes del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, podrá solicitar la devolución quien haya resultado contriuyente del impuesto.
- Supuestos concretos sobre el impuesto de hidrocarburos: Artículo 52, ley 38/1992, para:
*Explotaciones industriales.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Este modelo deberá presentarse ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria
La aplicación deberá ser solicitada, previamente a la adquisición de los productos, al centro gestor, por el titular de la explotación industrial donde vayan a utilizarse.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Telemática
Oficinas de la AEAT
NORMATIVA
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
- RESOLUCION de 10 de junio de 2005, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, por la que se modifica la de 9 de julio de 1996, por la que se aprueban los modelos de tarjetas de inscripcion en el registro territorial y los modelos de autorizaciones de aplicacion de beneficios de devolucion.