Última revisión
Solicitud de reconocimiento de resolución extranjera de estado no miembro de la U.E, sin tratado internacional de aplicación. Exequatur. Divorcio
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Orden: civil
Fecha última revisión: 28/03/2022
Resumen:
El artículo
«1. Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.
2. En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España».
Dispone el artículo
«La cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil, se rige por:
a) Las normas de la Unión Europea y los tratados internacionales en los que España sea parte.
b) Las normas especiales del Derecho interno.
c) Subsidiariamente, por la presente ley».
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] (1)
D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, colegiado número [NUMERO] por el ICP de [LUGAR], en nombre y representación de D./…
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