Última revisión
Solicitud de medidas de protección en relación al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda de menores (artículo 87 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y artículo 158 del Código Civil) (vigente desde el 03/09/2021)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 23/06/2023
Resumen:
El artículo 87 apartado 1 a) de la LJV establece lo siguiente:
«Se aplicarán las disposiciones de esta Sección para adoptar medidas en relación al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda de menores o personas con discapacidad o a la administración de sus bienes en los casos a que se refieren los artículos 158, 164, 165, 167, 200 y 249 del Código Civil o a las disposiciones análogas de la legislación civil aplicable. Y en concreto:
a) Para la adopción de las medidas de protección de los menores establecidas en el artículo 158 del Código Civil».
A TENER EN CUENTA. El contenido del artículo 87 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, así como el del artículo 158 del Código Civil, han sido modificados, con efectos de 3 de septiembre de 2021, en virtud de la entrada en vigor de La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] (2), mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] de [LOCALIDAD] con DNI número [NUMERO], ante este juzgado …
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