Última revisión
Solicitud al Juzgado de Primera Instancia de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales expresando la realización del inventario de común acuerdo.
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Orden: civil
Fecha última revisión: 21/02/2023
Resumen:
TÉNGASE EN CONSIDERACIÓN LOS DERECHOS PROPIOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges, o, de haber fallecido, sus herederos podrá solicitar la liquidación de este, tal y como dispone el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A TENER EN CUENTA. El artículo 810 de la LEC ha sido modificado por la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género, con entrada en vigor el 23/03/2022.
S/ Ref.: [NÚMERO]
Procedimiento de origen: [NÚMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LUGAR]
Don/doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y …
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