Última revisión
Solicitud al Juzgado de Primera Instancia de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales procediendo al nombramiento de contador en caso de no lograrse acuerdo entre los cónyuges
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 21/02/2023
Resumen:
Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o, de haber fallecido, sus herederos, podrán solicitar la liquidación de éste, tal y como dispone el artículo 810 Ley de enjuiciamiento civil (LEC).
En este supuesto, se realiza judicialmente, derivado del procedimiento principal de nulidad, separación o divorcio, y se debe esperar a la firmeza de la resolución para instar la liquidación (previa formación de inventario, la cual se puede instar una vez admitida la demanda principal).
Tanto la formación de inventario como la liquidación del régimen suelen realizarse dentro del procedimiento principal mediante pieza separada.
A TENER EN CUENTA. Los arts. 807, 808 y 810 de la LEC han sido modificados por la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, con entrada en vigor el 23/03/2022.
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
Número: [NÚMERO/AÑO]
Pieza separada: liquidación del régimen económico matrimonial
Número: [NÚMERO/AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NÚMERO] DE [LUGAR]
Don/doña …
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