Última revisión
Solicitud de embargo de participaciones sociales
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 04/02/2019
Resumen:
Si se embargaren participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, se notificará el embargo a los administradores de la sociedad, que deberán poner en conocimiento del tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas. (Artículo
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento [DESCRIPCION]
Autos [NUMERO]/[NUMERO]
D./Dña. [NOMBRE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. …
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