Última revisión
Solicitud a comisario de asamblea de obligacionistas (Jurisdicción Voluntaria)
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 13/10/2020
Nos indica el apartado primero del artículo
"1. La asamblea general de obligacionistas podrá ser convocada por los administradores de la sociedad o por el comisario. Éste, además, deberá convocarla siempre que lo soliciten obligacionistas que representen, por los menos, la vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas.
2. El comisario podrá requerir la asistencia de los administradores de la sociedad y éstos asistir aunque no hubieren sido convocados.
3. Si el comisario no atiende oportunamente la solicitud de convocatoria de la asamblea efectuada por los obligacionistas a que se refiere el apartado 1, podrá realizarse la convocatoria, previa audiencia del comisario, por el Secretario judicial o por el Registrador mercantil del domicilio social.
El Secretario judicial procederá a convocar la asamblea general de obligacionistas de conformidad con lo establecido en la legislación de jurisdicción voluntaria.
El Registrador mercantil procederá a convocar la asamblea general en la forma contemplada en el
Contra el decreto o resolución por la que se acuerde la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas no cabrá recurso alguno."
A/A de D/Dña [NOMBRE] (1) ,en calidad de comisario del sindicato de obligacionistas de la mercantil [NOMBRE]
D./Dña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] de [LOCALIDAD] y DNI número [NUMERO]; D./Dña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] de [LOCALIDAD] y DNI número [NUMERO]; D./Dña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] de [LOCALIDAD] y DNI númer...
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