Última revisión
Solicitud de recusación del Juez de Instrucción
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Orden: penal
Fecha última revisión: 31/01/2019
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) expone en sus artículos 52 y siguientes los requisitos para la recusación de Magistrados y Jueces, indicando el art. 218 LOPJ y 53 LECRIM quienes pueden instar la misma. Según este último artículo:
"Podrán únicamente recusar, en los negocios criminales:
El representante del Ministerio Fiscal.
El acusador particular o los que legalmente representen sus acciones y derechos.
Las personas que se encuentren en la situación de los artículos 118 y 520.
Los responsables civilmente por delito o falta."
Reflejando el artículo 56 de la propia LECrim que: "La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite. Concretamente, se inadmitirán las recusaciones:
1.º Cuando no se propongan al comparecer o intervenir por vez primera en el proceso, en cualquiera de sus fases, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.
2.º Cuando se propusieren iniciado ya el proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga."
En cuanto al procedimiento remite el artículo 54 LECRIM a la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 107 y siguientes).
A SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL [LUGAR] (1)
Don/ Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/ Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de D.N.I. número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder especial, con la asistencia del/de la Letrado/a Don/Doña [NOMBRE_ABOG...
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