Última revisión
Formulario de renuncia a la solicitud de aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al de devengo (Impuesto sobre Sociedades)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 21/09/2023
Resumen:
Las entidades que utilicen, a efectos contables, un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos diferente al devengo deberán presentar una solicitud ante la Administración tributaria para que el referido criterio tenga eficacia fiscal. En ese sentido, indica el artículo 11.2 de la LIS, a cuyo tenor «la eficacia fiscal de los criterios de imputación temporal de ingresos y gastos, distintos de los previstos en el apartado anterior, utilizados excepcionalmente por el contribuyente para conseguir la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34.4 y 38.i) del Código de Comercio, estará supeditada a la aprobación por la Administración tributaria, en la forma que reglamentariamente se determine».
Conforme al artículo 1 del RIS, la solicitud se presentará con, al menos, seis meses de antelación a la conclusión del primer período impositivo respecto del que se pretenda que tenga efectos. El contribuyente podrá desistir de la solicitud formulada.
DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE [PROVINCIA]
AL [ÓRGANO_COMPETENTE]
Don/Doña [NOMBRE], con NIF [NIF] y domicilio, a efectos de notificaciones, en [DOMICILIO]; actuando …
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