Última revisión
Recurso de reposición contra providencia de apremio por error u omisión en esta
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Una vez que se notifica la providencia de apremio, para suspender el procedimiento se podrá interponer un recurso que solo será admisible, conforme al art. 167.3 de la Ley General Tributaria, por los siguientes motivos de oposición:
«a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación.
d) Anulación de la liquidación.
e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada».
GENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN DE LA A.E.A.T. DE [LUGAR]
ÓRGANO COMPETENTE [ESPECIFICAR]
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a …
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