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Recurso de reposición previo con solicitud de suspensión automática con aval bancario
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Determina el art. 222.2 de la Ley General Tributaria (LGT) que el recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.
Por su parte, el art. 224 LGT dispone que la ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.
Asimismo, en aplicación del art. 25 del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, la solicitud de suspensión con aportación de las garantías previstas ex art. 224.2 LGT, suspenderá el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido. La garantía deberá cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.
De conformidad con lo expuesto, el referido recurso de reposición con solicitud de suspensión automática por prestación de aval bancario, se interpondrá mediante un escrito que podrá redactarse con ayuda del siguiente formulario.
AL [ORGANO]
D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre, ante este órgano comparece y como mejor proceda en …
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