Recurso de reposición con...de apremio

Última revisión
17/07/2023

Recurso de reposición contra providencia de apremio

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/07/2023

Resumen:

De conformidad con el artículo 167.3 de la LGT, contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
  • Falta de notificación de la liquidación.
  • Anulación de la liquidación.
  • Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Como acto tributario, la providencia de apremio puede recurrirse mediante recurso reposición. Dicho procedimiento se regula en los artículos 222 a 225 de la LGT y 21 a 27 del RGDRVA.

El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.

El plazo para interponer recurso de reposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

Se podrá suspender la ejecución del acto impugnado en reposición presentado solicitud de suspensión y aportando garantía suficiente que cubra el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías, de conformidad con el artículo 212.3 de la LGT. Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho. Sin embargo, si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse.

Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido.


 

ADMINISTRACIÓN DE LA AEAT DE [LUGAR]

AL [ÓRGANO] (1)

 

Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con DNI [NÚMERO Y LETRA DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre …

Recurso de reposición contra providencia de apremio

Ver el documento "Recurso de reposición contra providencia de apremio"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Infracciones y sanciones tributarias. Paso a paso
Novedad

Infracciones y sanciones tributarias. Paso a paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información

Acto administrativo, silencio administrativo y plazos. Paso a paso
Disponible

Acto administrativo, silencio administrativo y plazos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Recursos administrativos. Paso a paso
Novedad

Recursos administrativos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Regulación del aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deuda tributaria
Disponible

Regulación del aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deuda tributaria

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Acción y omisión en el derecho penal
Disponible

Acción y omisión en el derecho penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información