Última revisión
Recurso de reforma y subsidiario de apelación contra auto de prisión provisional
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Orden: penal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Recoge el artículo 502 de la LECrim que la prisión provisional podrá ser decretada, mediante resolución motivada, por el juez o magistrado instructor, cuando sea objetivamente necesaria y siempre que no existan medidas menos gravosas para el derecho a la libertad.
Contra dichas resoluciones de decreto de prisión provisional dispone la defensa del artículo 766 de la LECrim, para interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación, y que viene a establecer: «Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.
2. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación.
(...)
4. Si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado a las demás partes personadas, el Secretario judicial dará traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones».
Autos Procedimiento [NÚM./NÚM.]
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña …
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