Recurso extraordinario de...den social

Última revisión
09/02/2024

Recurso extraordinario de revisión en el orden social

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/02/2024

Resumen:

Contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social y contra los laudos arbitrales firmes sobre materias objeto de conocimiento del orden social, procederá la revisión prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), por los motivos de su artículo 510 y por el regulado en el art. 86.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Art. 510 LEC:

«1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.

3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas».

Art. 86.3 LRJS:

«Si cualquier otra cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo, quedará abierta contra la sentencia dictada por el juez o Sala de lo Social la vía de la revisión regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil.»


A LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO  (1)

Autos: [NUMERO]

D./D.ª [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], Letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados [PROVINCIA] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] con domicilio en [LOCALIDAD]  según consta los presentes autos, seguidos ante esa Sala y promovidos por  D./D.ª [NOMBRE], contra  D./D.ª [NOMBRE], sobre [ESPECIFICAR] ante esta Sala de lo Soci...

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