Última revisión
Recurso directo de revisión contra decreto de letrado de la Administración de Justicia
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 08/03/2024
Resumen:
Contra los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación, y contra los decretos que expresamente lo admitan, cabe recurso directo de revisión, careciendo de efectos suspensivos. (Artículo 454 bis de la LEC).
Conforme a dicho artículo, cabe resaltar su contenido:
«1. Cabrá recurso de revisión ante el tribunal contra el decreto resolutivo de la reposición y recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dichos recursos carecerán de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.
2. El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Cumplidos los anteriores requisitos, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso concediendo a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia.
Transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos, el Tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de cinco días.
Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión no cabrá recurso alguno.
3. Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación.»
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 454 bis de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024.
El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
Procedimiento: [DESCRIPCION]
Número: [NUMERO] / [AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de don/doña [NOMBRE_C…
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