Última revisión
Recurso contra denegación de socio en cooperativas
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Respetando cualquier especificación de los Estatutos o Ley de Cooperativas autonómica, la solicitud para la adquisición de la condición de socio se formulará por escrito al Consejo Rector, que deberá resolver y comunicar su decisión en el plazo no superior a tres meses, a contar desde el recibo de aquélla, y dando publicidad del acuerdo en la forma que estatutariamente se establezca. El acuerdo del Consejo Rector será motivado. Transcurrido el plazo sin haberse adoptado la decisión, se entenderá estimada.
Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir, en el plazo de veinte días, computados desde la fecha de notificación del acuerdo del Consejo Rector, ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General. El Comité de Recursos resolverá en un plazo máximo de dos meses, contados desde la presentación de la impugnación y la Asamblea General en la primera reunión que se celebre, siendo preceptiva, en ambos supuestos, la audiencia del interesado.
La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si ésta fuese recurrida, hasta que resuelva el Comité de Recursos o, en su caso, la Asamblea General, según el art. 13, Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
AL COMITE DE RECURSOS [NOMBRE_EMPRESA], S. COOP.
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con domicilio en [DIRECCION], DNI número [NUMERO], como mejor proceda,
DIGO
I.- Con fecha [FECHA] solicité …
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