Última revisión
Recurso de casación por interés casacional con fundamento en la evolución social o común opinión de la comunidad jurídica
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la resolución recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un TSJ, se entenderá que existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial, o no exista doctrina del TSJ sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales. (Artículo 477 de la LEC).
A TENER EN CUENTA. Este formulario se encuentra actualizado a las modificaciones que se introdujeron en la regulación del recurso de casación a través del RD-ley 5/2023, de 28 de junio y del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 477 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024.
Rollo número [NUMERO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] PARA ANTE LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO/ SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE …
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