Recurso de apelación cont...ontencioso

Última revisión
01/01/2024

Recurso de apelación contra sentencia que aprueba la formación del inventario de bienes en divorcio contencioso

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

De acuerdo con el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), 

«1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación.

2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley».

Conocerán de los recursos de apelación los juzgados de primera instancia (cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los juzgados de paz de su partido) y las audiencias provinciales (cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los juzgados de primera instancia de su circunscripción).

Los artículos 806 a 811 LEC regulan la liquidación del régimen económico matrimonial. En este sentido, el art. 808.1 LEC establece que, «Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o sus herederos, podrá solicitar la formación de inventario».

Tal como indica el artículo 809.1 LEC, el letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges, de modo que, en el día y hora señalados, se formará el inventario de la comunidad matrimonial.

A tenor del artículo 809.2 LEC:

«Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el Letrado de la Administración de Justicia hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes».

La referida sentencia será recurrible en apelación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 458 LEC.

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 458 de la LEC para establecer que, a partir del 20/03/2024, el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal competente para conocer del mismo y no ante el que haya dictado la resolución a impugnar. Además, se señala que el plazo de 20 días para interponerlo se contará desde la notificación de la resolución impugnada y no desde el día siguiente a la notificación, debiendo acompañar copia de la resolución. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.


Procedimiento: [NUMERO/AÑO]

A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (3)

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], representación que consta debidamente acreditada en autos del Procedimiento [NUMERO/AÑO], ante la Audiencia comparezco bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE], colegiado/a n.º [NÚMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que en fecha de [FECHA] fue notificada a esta parte la sentencia n.º [NUMERO] dictada el [FECHA] por el Juzgado de Primera Instancia n.º [NUMERO] de [LOCALIDAD]. Toda vez que la resolución contraviene los intereses de mi representado/a, mediante el presente escrito vengo a INTERPONER, en el plazo de veinte días que me ha sido conferido al efecto ex art. 458 de la LEC, RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con las siguientes

De conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

«1. El recurso de apelación se interpondrá, cumpliendo en su caso con lo dispuesto en el artículo 276, ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, debiendo acompañarse copia de dicha resolución.

2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

3. Una vez interpuesto, y con carácter previo a la decisión de admisión o inadmisión a trámite del recurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dictará en el plazo de tres días diligencia de ordenación requiriendo del órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso la elevación de las actuaciones e indicándole la parte o partes apelantes. Sin perjuicio de lo anterior, en el mismo día en el que se reciba el escrito interponiendo recurso de apelación, se informará de esta circunstancia al órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso.

Recibido el requerimiento anterior, el letrado o letrada de la Administración de Justicia del órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso acordará la remisión de los autos, con emplazamiento de las partes no recurrentes al efecto de que comparezcan ante el tribunal competente para conocer del recurso en el plazo de diez días.

4. Recibidos los autos, si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el letrado o letrada de la Administración de Justicia tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre su admisión.

Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto acordando la inadmisión y la remisión de las actuaciones al órgano que hubiera dictado la resolución objeto de

Recurso de apelación contra sentencia que aprueba la formación del inventario de bienes en divorcio contencioso

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