Recurso de apelación cont...l inmueble

Última revisión
01/01/2024

Recurso de apelación contra sentencia de nulidad de contrato de compraventa por incumplimiento de la obligación de entrega del inmueble

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

De acuerdo con el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

«1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación.

2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley».

Conocerán de los recursos de apelación los juzgados de primera instancia (cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los juzgados de paz de su partido) y las audiencias provinciales (cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los juzgados de primera instancia de su circunscripción).

El artículo 1.500 del Código Civil (CC) dispone que, «El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato. Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida».

Dispone el artículo 1.124 CC que «La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe». «La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe».

El siguiente formulario permitirá a la empresa vendedora plantear recurso de apelación contra la sentencia que hubiera declarado la nulidad del contrato de compraventa por incumplimiento de la obligación de entrega del inmueble.

El artículo 458.1 de la LEC dispone, desde el 20/03/2024, por la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que «El recurso de apelación se interpondrá, cumpliendo en su caso con lo dispuesto en el artículo 276, ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, debiendo acompañarse copia de dicha resolución».

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 458 de la LEC para establecer que, a partir del 20/03/2024, el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal competente para conocer del mismo y no ante el que haya dictado la resolución a impugnar. Además, se señala que el plazo de 20 días para interponerlo se contará desde la notificación de la resolución impugnada y no desde el día siguiente a la notificación, debiendo acompañar copia de la resolución. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.


Procedimiento: [NUMERO/AÑO]

A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (2)

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], representación que consta debidamente acreditada en autos del Procedimiento [NUMERO/AÑO], ante la Audiencia comparezco bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE], colegiado/a n.º [NÚMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que en fecha de [FECHA] fue notificada a esta parte la sentencia n.º [NUMERO] dictada el [FECHA] por el Juzgado de Primera Instancia n.º [NUMERO] de [LOCALIDAD]. Toda vez que la resolución contraviene los intereses de mi representada, mediante el presente escrito vengo a INTERPONER, en el plazo de veinte días que me ha sido conferido al efecto ex art. 458 LEC, RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con las siguientes

De conformidad al artículo 458 de la LEC

«1. El recurso de apelación se interpondrá, cumpliendo en su caso con lo dispuesto en el artículo 276, ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, debiendo acompañarse copia de dicha resolución.

2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

3. Una vez interpuesto, y con carácter previo a la decisión de admisión o inadmisión a trámite del recurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dictará en el plazo de tres días diligencia de ordenación requiriendo del órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso la elevación de las actuaciones e indicándole la parte o partes apelantes. Sin perjuicio de lo anterior, en el mismo día en el que se reciba el escrito interponiendo recurso de apelación, se informará de esta circunstancia al órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso.

Recibido el requerimiento anterior, el letrado o letrada de la Administración de Justicia del órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso acordará la remisión de los autos, con emplazamiento de las partes no recurrentes al efecto de que comparezcan ante el tribunal competente para conocer del recurso en el plazo de diez días.

4. Recibidos los autos, si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el letrado o letrada de la Administración de Justicia tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre su admisión.

Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión,

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