Última revisión
Recurso de apelación contra sentencia condenatoria por delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 01/01/2024
El delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia se regula en el artículo 383 del CP en cuya virtud se castigará con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años al que requerido por un agente de la autoridad se negase a someterse a las pruebas legalmente establecidas.
Para que se dicte sentencia condenatoria es necesario que se hayan practicado pruebas de cargo suficientes (normalmente las testificales de los agentes de seguridad) que acrediten que se requirió al acusado, se le apercibió de las consecuencias de la negativa a someterse a las pruebas y que este se negó a su realización.
Según la STS, n.º 419/2017, de 8 de junio, ECLI:ES:TS:2017:2315, el delito del art. 383 es un delito de desobediencia especial, con unos requisitos específicos y objetivados. Se tutela el principio de autoridad, reforzando con esa protección penal la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la Autoridad para efectuar esas pruebas. Sólo indirectamente (y no siempre que se da el delito) se protege además la seguridad vial. Desde un punto de vista institucional, se consigue el efecto general de prevención positiva: lograr el acatamiento de tales pruebas repercute en una mayor seguridad del tráfico viario. En concreto, también habrá ocasiones en que la realización de la prueba será el medio de conseguir atajar un peligro próximo para la seguridad vial. Pero, como anteriormente se ha expuesto, el contenido sustancial de esta infracción no es la protección de la seguridad del tráfico viario, sino la tutela del principio de autoridad.
Procedimiento: [DESCRIPCION]
Número [NUMERO]/[AÑO]
AL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales y de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], según queda acreditado en autos de procedimiento abreviado número [NUMERO] cuya instrucción ha correspondido al el Juzgado de Instrucción número [NUM...
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