Recurso de apelación cont... 241 TRLSC

Última revisión
15/05/2024

Recurso de apelación contra sentencia que condena al administrador único de una SL a indemnizar daños en la mercancía ex art. 241 TRLSC

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 15/05/2024

Resumen:

De acuerdo con el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), «1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación.

2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley».

Tal como dispone el art. 241 de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) en relación con la acción individual de responsabilidad, «Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos».

Dictada sentencia estimatoria de la pretensión de contrario de resarcirse económicamente de los perjuicios derivados de una actuación lesiva del administrador único de una SL (en el ejemplo, daños en una partida de mercancía) podrá plantearse recurso de apelación con ayuda del siguiente formulario.

A TENER EN CUENTA. Contenido actualizado a la reforma operada en el art. 458 LEC por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/03/2024. Desde tal fecha, el recurso de apelación se interpone ante el tribunal competente para conocer del mismo, variando también el dies a quo del plazo de 20 días para su interposición, que empieza a correr desde la notificación de la resolución impugnada, de la cual debe acompañarse copia.


PROCEDIMIENTO: [NUMERO/AÑO]

A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], administrador único de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], SL, tal y como consta en autos del procedimiento [NUMERO/AÑO], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] con número de colegiado/a [NÚMERO], ante la audiencia comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Ante la [SENTENCIA_NÚMERO] del [DÍA] de [MES] de [AÑO], notificada el [DÍA] de [MES] de [AÑO] a mi representado/a, dentro del plazo previsto para ello, con base al artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpongo el presente escrito de RECURSO DE APELACIÓN, con base en las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- El juzgador a quo consideró como HECHOS PROBADOS que:

- D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] fue administrador/a único/a de [NOMBRE_EMPRESA_CLIENTE], SL desde el [FECHA] hasta el [FECHA].

- En fecha [FECHA], la sociedad [NOMBRE_EMPRESA_CLIENTE] vendió a la sociedad [NOMBRE_EMPRESA_PARTECONTRARIA] una partida de [ESPECIFICAR]

- El precio de venta, pactado por las partes, fue de [CANTIDAD] euros, cantidad pagada por el comprador mediante trasferencia bancaria de fecha [FECHA].

- [NOMBRE_EMPRESA_PARTECONTRARIA] aceptó la mercancía en el momento de su recepción en fecha de [FECHA], sin realizar observaciones acerca de su estado material. [NUMERO] días después formuló la reclamación objeto del pleito al que puso fin la sentencia recurrida.

- (...)

Respetuosamente sostenemos que la sentencia n.º [NUMERO], de [FECHA] que puso fin al procedimiento [NUMERO/AÑO] estimando la pretensión del/de la demandante, perjudica los intereses de mi representado/a, que ha resultado injustamente condenado/a al pago de [CANTIDAD] Euros a [NOMBRE_EMPRESA_PARTECONTRARIA] en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la entrega de mercancía dañada, como resultado del ejercicio de la acción individual del art. 241 TRLSC.

La sentencia ahora recurrida infringe los siguientes preceptos (2):

[EJEMPLO]:

- Infracción del art. 218 LEC en relación con el art. 24 CE. Incongruencia (omisiva/infra petita/extra petita) de la sentencia.

- (...)

SEGUNDA.- MOTIVOS DE APELACIÓN (2)

I.- [EJEMPLO] INFRACCIÓN DEL ART. 218 LEC EN RELACIÓN CON EL ART. 241 TRLSC Y EL ART. 24 CE. INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA

Art. 218 LEC: «1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón».

Dispone el art. 241 TRLSC que «Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos».

Sentencia del Tribunal Supremo, n.º 294/2012, de 18 de mayo, ECLI:ES:TS:2012:3446: «Constituye doctrina de esta Sala que el deber de congruencia, consistente en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, se cumple cuando la relación entre el fallo y las pretensiones procesales no está sustancialmente alterada en su configuración lógico-jurídica (STS de 14 de abril de 2011 , ROJ 2898, 2011)».

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, n.º 608/2018, de 20 de septiembre, ECLI:ES:APB:2018:7817: «(...) la incongruencia extra petita (fuera de lo pedido), en relación con el principio de iura novit curia , se produce en la medida en que la facultad que tiene el tribunal para encontrar o informar el derecho aplicable a la solución del caso comporta la alteración de los hechos fundamentales, causa de pedir, en que las partes basen sus pretensiones ( SSTS de 6 de octubre de 1988 y 1 de octubre de 2010).

(...)

Respecto a la relevancia constitucional del vicio de incongruencia hay que señalar que se produce, por entrañar una alteración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial efectiva, cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia procesal (STC 18 de octubre, de 2004 RTC 2004, 174). En esta línea, el Tribunal Constitucional ha reiterado que para que la indefensión alcance relevancia constitucional es necesario que sea imputable y que tenga su origen en actos u omisiones de los órganos judiciales, esto es, que la indefensión sea causada por la actuación incorrecta del órgano jurisdiccional.

Así se recordaba lo declarado en la sentencia de 25 junio 2015, Rc. 2868/2013».

A tenor de lo expuesto, la sentencia recurrida incurre en incongruencia, dado que [ESPECIFICAR]. Ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de mi representado/a, en tanto que [ESPECIFICAR].

Esta infracción implica que el presente recurso ha de ser estimado, y la sentencia n.º [NUMERO] debe ser revocada por perjudicar el interés de mi patrocinado/a.

II.- (...)

(...)

TERCERA.- MEDIOS DE PRUEBA

De conformidad con lo dispuesto en el art. 460 LEC en relación con el art. 270 de la misma norma (3) interesamos la práctica de:

INTERROGATORIO DE PARTE: [ESPECIFICAR]

DOCUMENTAL: [ESPECIFICAR]

TESTIFICAL: [ESPECIFICAR]

PERICIAL: [ESPECIFICAR]

(...)

Por lo expuesto,

SUPLICO:

Que recibidos los autos, dicte resolución por la que estimando este recurso de apelación, se revoque íntegramente la sentencia de [FECHA], recaída en los autos [DESCRIPCIÓN] seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de [LOCALIDAD], declarando ajustadas a derecho las pretensiones de este recurso, con condena en costas a la parte contraria.

Por ser justicia que pido en [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].

  

[FIRMA_ABOGADO/A]               [FIRMA_PROCURADOR/A]

 

PRIMER OTROSÍ DIGO: de conformidad con el apartado tercero de la disposición adicional 15.ª de la LOPJ esta parte ha consignado la cantidad legalmente prevista en concepto de depósito, como se acredita mediante la copia del justificante de ingreso que aportamos como documento n.º [NÚMERO].

En su virtud,

SUPLICO: 

Que tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos oportunos.

Es justicia que pido en el lugar y fecha ut supra

  

[FIRMA_ABOGADO/A] [FIRMA_PROCURADOR/A]

  

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se solicita se le diere traslado de cualquier defecto que adoleciere el presente recurso, para la inmediata subsanación del mismo.

Por ello,

SUPLICO:

Que tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos oportunos.

Es justicia que pido en el lugar y fecha ut supra.

  

[FIRMA_ABOGADO/A]               [FIRMA_PROCURADOR/A]


(1) Tras la reforma operada en el art. 458 LEC por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/03/2024, el recurso de apelación se interpone ante el tribunal competente para conocer del mismo dentro del plazo de 20 días desde la notificación de la resolución impugnada, de la cual debe acompañarse copia.

(2) Alegar las infracciones que procedan en el caso concreto (por ejemplo: infracción en las normas reguladoras de la sentencia (arts. 216 a 222 LEC); error en la valoración de la prueba; incongruencia omisiva de la sentencia; inadmisión de pruebas decisivas; falta de práctica de pruebas admitidas...).

(3) Art. 460 LEC: «1. Sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 270 y que no hayan podido aportarse en la primera instancia.

2. En el escrito de interposición se podrá pedir, además, la práctica en segunda instancia de las pruebas siguientes:

1.ª Las que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista.

2.ª Las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales.

3.ª Las que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de dicho término siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad».

Art. 270 LEC: «1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:

1.° Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.

2.° Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.

3.° No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4.° del apartado primero del artículo 265 de la presente Ley».

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